miércoles, 25 de mayo de 2016

Contratos de Transporte Marítimo - EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE RÉGIMEN DE FLETAMENTOS

En el negocio del transporte marítimo el buque se puede explotar de dos formas básicas, dependiendo de las necesidades y de la decisión de sus armadores, y a las necesidades del mercado, y dependiendo de esto así mismo se genera el contrato entre las partes para la explotación del buque y transporte de las mercancías.

La mayoría de los contratos marítimos hoy en día están regulados por:
  • Las “Reglas de Visby” (1968, modificado en 1979)
  • Por las “Reglas de Hamburgo” (Convenio de las Naciones Unidas sobre transporte de mercancías por mar, 1978
Las dos formas básicas son del transporte marítimo son:


  1. El transporte marítimo de régimen de fletamentos
  2. El transporte marítimo de línea regular

EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE RÉGIMEN DE FLETAMENTOS

(TRAMP). Denominado transporte Tramp, es el que se realiza contratando el espacio de carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados, o bien para utilizarlo por un periodo de tiempo. En el mercado de fletes la relación contractual de transporte entre fletador (cargador que tiene grandes volúmenes de mercancías) y armador fletante (navieros que disponen de buques adecuados) se establece en un documento llamado póliza de fletamento (Charter Party), que coexiste con el conocimiento de embarque. La modalidad del tráfico Tramp tiene por característica el ser un tráfico libre por oposición al regular o conferenciado. Es la modalidad usual para el transporte de grandes volúmenes de mercadería a granel, sea líquida o sólida y de gran número de  unidades como automóviles o plantas de fabricación completas.
Lo más frecuente es que el armador explote el buque y lo dedique a la realización de transportes ajenos, bien poniéndolo a disposición de los interesados para que ellos lo utilicen en la realización de dichos transportes, o bien sin hacer entrega de la nave, limitándose a recoger las mercancías entregadas por los remitentes en el puerto de carga para transportarlas al puerto de destino y hacer entrega de las mismas a sus respectivos consignatarios.
En la práctica, todo transporte marítimo de mercancías ajenas efectuado en interés de terceros recibe el nombre genérico de fletamento.
El fletamento es una de las instituciones jurídicas más antiguas, se remonta al derecho babilonio.

CONTRATO DE FLETAMENTO
Es el contrato por el cual una de las partes (fletante), mediante el pago de un precio denominado flete; se obliga a poner a disposición de la otra (fletador) un buque específicamente designado e individualizado para efectuar uno o más viajes o, en su caso por un tiempo determinado. 

  1. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
En el contrato de fletamento es condición sine qua nom  los siguientes elementos:
  1. Reales
  • El Buque, elemento de transporte y objeto del contrato de fletamentos.
  • El flete, el precio pactado por la utilización del buque.
  • El cargamento, elemento transportado en el caso del fletamento por viajes (voyage – charters).
  • El tiempo que dure el contrato de fletamento en el caso del fletamento por tiempo (time – chárter).
  1. Personales
  • El fletante, propietario del buque, también llamado armador o naviero, es quien cede la utilización del buque a un tercero, ya sea por un viaje o por un tiempo determinado, dependiendo el contrato.
  • El fletador, persona o empresa a quien el fletante cede el uso del buque por un viaje o un tiempo determinado, a cambio de un flete.
  • El Capitán, que no sólo interviene en la ejecución del contrato, sino que puede aparecer como contratante en representación del naviero en caso de ausencia del mismo.
  1. Formales
  • La póliza de fletamento, es el documento final firmado por las partes. También existen otros documentos que aun cuando no tienen el mismo valor, pueden actuar ante una reclamación.
  • Otros elementos que juegan un papel muy importante en la elaboración de un contrato de fletamento son los agentes corredores de fletes (Freight brokers). Estos no son catalogados como intrínsecos en el contrato, pero tienen una importancia, ya que ellos son los facilitadores, debido a que actúan entre las parte, a cambio de una comisión de corretaje (brokerage fees).

  1. CLASES DE CONTRATO DE FLETAMENTO
La contratación de los servicios de utilización de un buque Tramp puede realizarse principalmente bajo tres modalidades conocidas como servicios charters: el fletamento por viaje (Trip Charter) el fletamento por tiempo (Time Charter) y el fletamento a casco desnudo (Bareboat Charter)

  1. CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE O VOYAGE CHARTER
Es aquel contrato en el cual el fletador contrata la capacidad de carga total de un buque para un viaje en concreto. El fletante o naviero pone su buque a disposición del fletador, quién se compromete a transportar mercancías en él durante un viaje a cambio de un precio o flete. La gestión náutica y la comercial no se traspasan al fletador, sino que las mantiene el naviero.
Es un contrato tipo fundamental, pues a través de él han aparecido la mayoría de los contratos que son producto de la modernización del negocio marítimo y de los avances tecnológicos navales.
Este contrato se utiliza, básicamente, en los tráficos de mercancías a granel de todo tipo.
La póliza de fletamento (charter-party) es el documento sobre el que se plasma este contrato, El conocimiento de embarque corrobora a modo de recibo el posicionamiento de la mercancía a bordo.
En el conocimiento de embarque constarán datos como: el nombre y matrícula del buque, puerto de carga y descarga, información sobre la mercancía y el flete.

En la negociación de este contrato suele intervenir un agente intermediario, corredor de fletamento o broker que puede incluso llegar a firmar el contrato en nombre de ambas partes, a pesar de no ser muy aconsejable.

  1. Obligaciones del fletante:
  • La entrega del buque:
    • Entrega del buque al fletador en tiempo convenido
    • Puesta a disposición del buque en perfecto estado de navegabilidad
    • Lugar de entrega del buque, cualquiera determinado por las partes.
  • La realización del viaje deberá ajustarse a la ruta náutica más conveniente.
  • Al término del viaje el fletante deberá entregar la mercancía en el mismo estado en el que la recibió
En el contrato de fletamento por viaje deben pactarse detalladamente el tiempo de PLANCHAS Y DEMORAS
PLANCHA: plazo fijado para las operaciones portuarias
DEMORA: plazo adicional que se excede del contractual y por el cual el fletador deberá pagar una cantidad también denominada “demora”

  1. Obligaciones del fletador:
  • El pago del flete según las condiciones pactadas
  • cargar lo convenido, en caso contrario, el fletador deberá indemnizar al fletante los daños y perjuicios que se calcularán sobre la diferencia de lo cargado y lo pactado, éste es el “flete sobre el vacío (dead freight)”
  • Gastos de carga y descarga en su caso, y cumplir los plazos prefijados para tales operaciones.

Consignatario: no es parte del contrato pero tiene el derecho a recibir la mercancía transportada y si los gastos de cargamento y flete no se hubiesen pagado por adelantado los pagará él
Responsabilidad del fletante por daños en las mercancías transportadas:Desde la toma de las mercancías hasta su entrega en el lugar de destino, el fletante asume la responsabilidad por la pérdida, daños o deterioros parciales que sufran las mercancías.
El contrato se dará por terminado si en el puerto de salida ocurriese:
  • Bloqueo del puerto de llegada final
  • Declaración de guerra
  • Imposibilidad de descargar las mercancías en el puerto
  • Arresto gubernamental del buque
  • Pérdida de la navegabilidad del buque.

  1. CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO O TIME CHARTER
Mediante el contrato de fletamento por tiempo o time charter, el fletante se obliga a poner a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un precio o flete.
El fletante/armador o naviero poseerá la gestión náutica del buque, mientras que el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.
Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El armador no pierde ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la tripulación y el capitán acatarán sus órdenes.
El contrato de fletamento es interesante para:
a) los navieros de líneas regulares que temporalmente estén interesados en aumentar capacidad de carga
b) los que busquen un beneficio, a través del contrato con terceros, de una nave fletada por tiempo
c) los importadores y exportadores que, para evitar los altibajos que en el mercado supone el alquiler por viaje, quieren asegurarse el transporte por un tiempo.

  1. Obligaciones del fletante o naviero:
    • Poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el lugar y tiempo estipulados, lo que implica:
    • Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria
    • Seguro del buque
    • Gastos de provisiones y salarios de la tripulación
    • Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial
    • Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador.

    • Realizar los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías
    • Responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del armador, sin por culpa o falta de diligencia suyas.

  1. Obligaciones del fletador
  • pagar el flete recogido en la póliza
  • asumir los gastos de la explotación comercial
  • no atracar en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas,
  • devolver el buque en el lugar pactado y en las mismas condiciones en las que fue recibido, cuando finalice el contrato
  • el fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía contraria a lo pactado o por una operación de carga no diligente.

  1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O BARE-BOAT CHARTER
El contrato de arrendamiento del buque o fletamento a casco desnudo  es aquel por el cual el propietario del buque otorga a otra persona el goce y disfrute del mismo, por un tiempo determinado y a cambio de un precio o alquiler (que puede llamarse flete). La desvinculación del propietario respecto del buque es tal que quien mediante este contrato pase a gozar y disfrutar del buque lo explotará como side un auténtico naviero se tratara. Este casi auténtico naviero se encargará además de equipar y armar el buque.
Este contrato lo utilizan habitualmente:
  • Las compañías navieras cuando quieren ampliar su flota por una creciente demanda de mercado y no pueden esperar el tiempo que requiere la construcción de uno nuevo, o cuando no desean arriesgarse de momento a una alta inversión, en este supuesto además se puede convenir la venta a la finalización del contrato.
  • Los buques de no fácil introducción en el mundo naval
  • Los gobiernos para ampliar el transporte marítimo
  • Por cambio de abanderamiento temporal.

  1. Obligaciones del Arrendador o propietario:
  • Poner a disposición del arrendatario el buque en el lugar y fecha establecida
  • El buque debe ser entregado en perfectas condiciones de navegabilidad
  • Mantener al arrendatario en pleno goce pacifico de sus derechos de posesión y utilización.
  • Hacerse cargo del buque en el lugar y fecha establecidos en el momento de su devolución por parte del arrendatario.

  1. Obligaciones del arrendador:
  • Está obligado al pago del arrendamiento según los términos pactados en el contrato.
  • El buque ha de ser mantenido en buenas condiciones técnicas y de conservación. Respetándose aquellos limites que se hubiese acordado, tanto en lo que representa a navegación, por ejemplo,
  • La prohibición de navegar por ciertas aguas o arribar a ciertos puertos, que ofrezcan un serio peligro para la seguridad del buque.
  • La prohibición de transportar mercancías que impliquen una flagrante falta o delito contra la normatividad legal vigente.
  • Cláusula de puerto seguro (siempre a flote)
  • Efectuar la devolución del buque en el lugar y fecha acordados en el contrato.
  • El estado del buque en el momento de la devolución tiene que ser similar al que tenía en el momento de la recepción o entrega, por supuesto, con la salvedad de aquel deterioro normal prevenga de un uso racional o envejecimiento natural del buque.
Sobre las fechas de entrega, debido a los inconvenientes de la navegación por mar, se utiliza el termino aproximado (about), con una fecha limite o tope para la ejecución de dichos actos. Pasados dichos plazos tendrán lugar a resarcimientos por los correspondientes daños a la parte afectada. Una consecuencia puede ser a la cancelación del contrato si el incumpliendo se da en la entrega.
Con lo que respecta a las condiciones del buque, tanto en la entrega como en la devolución. Por lo general se ser muy común realizar inspecciones periciales al buque, en las que se especifica el estado general. En esta relación contractual suelen presentarse dos informes, uno a la entrega y otro a la devolución.
Con respecto al combustible se hacen las mediciones (bunker survey), de tal forma que las diferencias de combustible entre los dos momentos sean abonadas a la parte favorecida.

  1. CONTRATO DE SUBFLETAMENTO

El fletador, después de haber firmado el contrato de fletamento, podrá fletar nuevamente el buque como subfletante a un nuevo subfletador o segundo fletador. Se produce una cesión por parte del fletador, total o parcial de los derechos que tenía frente al naviero.

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