viernes, 25 de marzo de 2016

INCOTERMS 2010


En el comercio internacional de mercancías existen muchos factores y variables, los cuales también generan gastos, riesgos y responsabilidades. En los contratos de compraventa es muy importante establecer a quien corresponden cada uno de estos, con el propósito de estandarizar las diferentes modalidades de términos en 1936 la Cámara de Comercio Internacional con sede en Paris estableció las primeras reglas con sus respectivas abreviaturas o códigos, a estos términos se les conoce con el nombre de INCOTERMS, el cual proviene de las palabras en inglés INternational COmmercial TERMS, que traduce términos del comercio Internacional.
Básicamente estos términos estandarizan las responsabilidades en cuanto a:
·         Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes aduaneros
·         El lugar de entrega de la carga.
·         Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga.

Desde su creación, los INCOTERMS han sido revisados y modificados, esto debido a la evolución de la logística y medios de comunicación. En la actualidad, y desde el 1ro de enero del 2011 están vigente los INCOTERNS 2010, los cuales reemplazaron a los del 2000, sin embargo si las partes están de acuerdo se pueden utilizar INCOTERMS anteriores, eso sí especificando a que año corresponden.

El principal cambio en los INCOTERMS 2010 es la agrupación en diferentes categorías. También hay otros cambios importantes como es el aplicarse a comercio nacional, aunque su esencia es el comercio internacional, sin embargo al existir zonas de integración económicas, como la Unión Europea, donde las aduanas han sido suprimidas.

Clasificación  Incoterms 2010



Grupo E  Salida

EXW  Ex Works – (name place)  En fabrica  (Lugar designado)
El Vendedor entrega la mercancía en sus propia planta o almacén, la transferencia de costos y riesgos al comprador son a partir de este momento, quien deberá de asumirlos en su totalidad. Este Incoterm es aplicable a cualquier medio de transporte o combinación de estos.

Grupo F  Sin pago del transporte principal

FCA Free Carrier – (name place)  Libre Transportista (Lugar convenido)
El vendedor deberá entregar la mercancía en su propia planta o en un lugar acordado, que puede ser un puerto, estación ferroviaria u otro en el país de origen, los gastos de aduana de exportación por cuenta del vendedor.

FAS Free Alongside Ship - (named loading port)  Libre al costado del buque (puerto de carga convenido)
El Vendedor entrega la mercancía al costado del buque en el puerto convenido, los gastos y coste de aduana de exportación por cuenta del vendedor, este Incoterm se usa generalmente para carga a granel.

FOB Free On Board – (named loading port)  Libre a bordo del buque (puerto de carga convenido)
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque, el cual debe ser reservado y asignado por el comprador, todos los gastos y riesgos son transferidos en este punto. Este Incoterm es aplicable solo para transporte marítimo o fluvial, y es el más utilizado en el comercio internacional.


Grupo C Con pago del transporte principal

CFR Cost and Freight (named destination port)  Coste y flete (puerto de destino convenido)
El vendedor entrega la mercancía en el puerto de destino, asumiendo todos los gastos del transporte principal, pero el riesgo es transferido al comprador cuando la mercancía este a bordo del buque en el puerto de origen. Este Incoterm es exclusivo para transporte marítimo o fluvial.

CIF Cost, Insurance and Freight (named destination port) Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).
El vendedor deberá entregar la mercancía en el puerto de destino asumiendo los gastos del transporte principal y del seguro correspondiente, el cual es escogido por el comprador, quien también es el beneficiario. La transferencia del riesgo es a partir que la mercancía está a bordo del buque en el puerto de origen. Este Incoterm es exclusivo para transporte marítimo o fluvial. Así mismo es el más utilizado en el comercio internacional, ya que el valor CIF de la mercancía es la base para el cálculo de los aranceles aduaneros.

CPT Carriage Paid To (named place of destination)  Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor deberá entregar la mercancía en un lugar convenido en el país de destino, así mismo debe asumir los costos generador, pero la transferencia del riesgo al comprador será en el momento en que la mercancía es a bordo del transporte principal en el país de origen, en caso que sean varios transporte, aplicar desde el primero. Este Incoterm es aplicable a todos los medios de transporte, y/o combinación de varios.

CIP Carriage and Insurance Paid To (named place of destination) Ttransporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).
El vendedor entregara la mercancía en el lugar acordado en el país de destino, asumiendo todos los costos incluyendo el seguro, la transferencia del riesgo se hace cuando la mercancía está a bordo del medio de transporte en el país de origen, aunque el seguro es pagado por el vendedor, el beneficiario es el comprador. Este Incoterm es aplicable a todos los medios de transporte, y/o combinación de varios.


Grupo D  Llegada

DAT Delivered At Terminal (named port) Entregado en terminal (puerto de destino convenido)
La mercancía es entregada en el puerto de destino acordado, asumiendo el vendedor todos los gastos y riesgos hasta este punto, en el documento de transporte debe quedar bies especificada el lugar de destino, ya que puede ser un puerto, terminal férreo, zona franca, o terminal marítimo.
Este incoterm es nuevo en la versión 2010, reemplazo al DEQ, una de las principales diferencias con este es que los gastos de aduana de importación eran por cuenta del vendedor, en este son por cuenta del comprador.

DAP Delivered At Place (named destination place) Entregado en un punto (lugar de destino convenido)
El vendedor deberá entregar la mercancía en el medio de transporte de llegada preparada para descarga en el lugar de destino designado. Asumiendo todos los gastos y riesgos hasta este punto.
Este Incoterm es nuevo en la versión 2010, y reemplazo a DAF, DDU y DES. Y aplica para todos los medios de transporte o combinación de estos.

DDT Delivered Duty Paid (named destination place) Entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido)
El vendedor entregara la mercancía en el lugar convenido en el país de destino, asumiendo todos los gastos y riesgos, el comprador no asumirá, ni hará ningún trámite, incluyendo los de aduana de importación los que asumirá el vendedor. Este Incoterm aplica para todos los medios de transporte o combinación de estos.