martes, 27 de diciembre de 2016

Que lineas absorbieron el mercado de Hanjing Shipping, despues de su quiebra?

En la semana pasada los fletes en las rutas de Asia-Costa Este de E. U. y Asia – Costa Oeste de E. U. estuvieron en promedio a US$2.627/FEU y US$1.608/FEU respectivamente, estas rutas fueron las principales de Hanjin Shipping, así como también lo son de Hyundai Merchant Marine, lo cual representa uno incrementos del 12,3% y 16,4% respectivamente, desde que se presentó el anuncio de la quiebra de la línea Hanjin Shipping.
En estos tráficos el año pasado Hanjing Shipping aumento cerca de 20.000 teus, adicionando buques, quedado en cuarto lugar después de CSCL, Evergreen y Maersk.  
Durante el mes de noviembre Maersk tuvo un promedio semanal de 30.890 TEUs un 35,7% más que en el mismo periodo del año anterior, y MSC 27.146 TEUs, un 49,7% más que en el mismo período del año anterior. Estas 2 navieras absorbieron el 80% del mercado de fletes que manejaba Hanjing Shipping.
Aunque Hyundai Merchant Marine aumento un 45%, era de esperarse que tuviera una mayor participación en el mercado, debido a las gestiones que el gobierno sur coreano realizo, pero las estrategias de las dos grandes navieras no lo permitieron.
En algún momento se pretendió que Hyundai Merchant Marine hiciera parte de la alianza 2M, (Maersk y MSC), pero según estas dos líneas sus clientes rechazaron esta posibilidad, en un estudio que ellas realizaron.
“We reckon that at this point going to bed with Hyundai could shake customer confidence so we are looking for looser forms of cooperation,” (Creemos que en este momento ir a la cama con Hyundai podría sacudir la confianza de los clientes, así que estamos buscando formas más flojas de cooperación), dijo un ejecutivo que no quiso ser identificado.
Esta exclusión podría dejar a Hyundai Merchant en una situación precaria, dijeron los ejecutivos del sector marítimo, porque estas alianzas permiten a los socios reducir sustancialmente los costos operacionales al compartir los buques y las recaladas portuarias.
Y finalmente estas dos grandes navieras se quedaron con el mercado que dejo Hanjing Shipping, después de su quiebra.

domingo, 11 de septiembre de 2016

Hanjin Shipping se declara en quiebra.


El pasado 1 de Septiembre la Línea Marítima Hanjin Shipping, una de las diez más importantes del mundo y la más importante de Corea del sur, anunció su quiebra, tras el anuncio de la banca, liderada por Korea Development Bank (KDB), que a partir del 4 de septiembre retirarían su apoyo y negaron el plan de recuperación de la deuda de la Línea Marítima.

Así mismo, ante esta noticia, los diferentes puertos del mundo están negando el arribo a sus instalaciones los buques de Hajing  Shipping, por temor de tener una garantía de quien asuma los costos correspondientes. Esto tiene a aproximadamente 45 buques en el mar sin un destino definido, pero no solo la no aceptación de los puertos estos no atracan, sino que también por el temor de ser embargados, ya un barco fue confiscado en el puerto de Singapur.

Esta quiebra es la más grande de la industria del transporte marítimo, superando considerablemte a la ocurrida en 1986 cuando la naviera United States Lines quebró. Cabe anotar que esta industria desde hace meses se encuentra en crisis debido a la desaceleración del comercio internacional, a tal punto que algunas navieras ya han anclado algunos de sus buques para así reducir costos.

En la actualidad se encuentran atrapados en el mar aproximadamente 540.000 contenedores con sus respectivas mercancías, afectando notablemente al comercio en una época donde este inicia su mejor temporada, así como también en los puertos de transbordo se encuentran contenedores retenidos y sin esperanza de poder continuar sus viajes, ya que no hay quien asuma sus costos del almacenaje y manipulación. También está el drama humano, en el que  de los marinos que no tiene definida sus situación, quien pagara sus salarios, lo insumos para su sustento en altamar; y por otro lado el de aproximadamente 1500 empleados directos.

Como no todos los buques son propiedad de Hanjin Shipping, la mayoría son alquilados, los propietarios de estos también están afectados porque no hay quien les garantice el pago por el alquiler de estos, lo más probable es que sean tomado por sus propietarios para ser alquilados a otras navieras, pero para esto es necesario llevarlos a puerto y descargar los contenedores, generándoles costos por esta manipulación de carga, pero quien asumirá los costos de almacenaje de los contenedores que tengan como destino final otros puerto? Así como el traslado hasta el puerto final.

Es muy probable que la línea Hyundai puje por la compra de algunos activos rentables, operación que está siendo aprobada por Korea Development Bank (KDB), quien posee el 14% de esta compañía.

Debido a la cantidad de reservas que la naviera tenia (aprox 650.000 teus), y más en esta época del año, y ante la premura de embarque, el aumento de la oferta ha generado un aumento en fletes cerca del 40%, y se espera que siga en aumento.



miércoles, 1 de junio de 2016

CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO EN REGIMEN DE CONOCIMIENTO


Conocida en inglés como transporte “Liner”, se orienta a la explotación de buques a través de líneas regulares ofreciendo un servicio de carácter permanente en un tráfico determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario y escalas a intervalos regulares y tarifas fijadas de ante mano. Cobran normalmente lo que se llama “Liners Terms”.
El transporte marítimo de línea regular es adecuado para la carga general y contenerizada. Puede ser realizada a través de:
1.  TRÁFICO CONFERENCIADO
Este tráfico se realiza como consecuencia de una “conferencia” o “acuerdo de fletes” en virtud del cual dos o más empresas armadoras se unen en lo que se denomina CONFERENCIA y se obligan a servir determinada ruta con cierta regularidad, a cobrar fletes uniformes y a cumplir con un número mínimo de salidas hacia o desde los puertos que integran el itinerario marítimo. La característica de esta modalidad radica en la habitualidad del tráfico y en la igualdad de fletes para las mismas mercaderías, lo que implica el aporte de buques que quedan adscritos a la línea regular con el compromiso de respetar el reglamento del servicio conferenciado establecido de común acuerdo por los armadores intervinientes. 
2.  COMPAÑÍAS U OUTSIDERS
Estos servicios son prestados por armadores independientes con libertad de tarifas e itinerarios.
Es el caso de armadores que no se hayan ligados por acuerdo alguno para regular las frecuencias de entrada y salida de los puertos, itinerarios pre establecidos o tarifas pre determinadas. Son armadores que operan en competencia directa con las conferencias, libremente, sin ataduras, pero desarrollando el tráfico de manera paralela a ellas, sin obligación alguna de cumplir con las reglas que comprometen a los armadores conferenciados. Por lo tanto, el itinerario podrá realizarse con regularidad o no y las tarifas podrán ser similares o menores, todo lo cual no impide que su operatoria y los servicios que se presten puedan ser tan eficientes como los que ofrezcan los armadores conferenciados. 
Generalmente, son tan eficientes como los buques conferenciados, ya que desarrollan el servicio en forma paralela a los mismos, explotando recorridos cubiertos por los diferenciados. Cuentan con tarifas más económicas.
3.  CONSORCIOS
Es un acuerdo o una serie de acuerdos internacionales entre dos o más transportistas  que operen con buques y que presten servicios internacionales regulares de línea para el transporte exclusivo de mercancías en una o varias rutas.

La principal ventaja de la línea regular es ofrecer escalas frecuentes, mantener tarifas estables y garantizar la duración del servicio a largo plazo. Al contratar el transporte marítimo se debe conocer qué operaciones y gastos están incluidos en el flete. Los «términos de línea» o liner terms son las condiciones, establecidas por la línea, en las que el buque de línea toma a su cargo la mercancía para transporte.

CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO EN REGIMEN DE CONOCIMIENTO
Es aquel contrato mediante el cual los cargadores contratan con un porteador que explota su buque en una línea regular el transporte de su mercancía de un lugar a otro a cambio de un precio o flete. Su nombre en inglés es Bill of lading, también conocido como BL
Elementos característicos de este tipo de transporte:
a.  Su objeto son las cargas de cualquier tipo y en cantidades pequeñas.
b.  Los cargadores controlan de forma mínima el transporte o el buque, simplemente aceptan el contrato de transporte. Este desequilibrio entre las partes ha dado lugar al intervencionismo estatal.
c.   Las líneas regulares se establecen por las necesidades comerciales entre varios puntos geográficos. Los buques que circulan por esas líneas periódicamente buscarán cargadores para transportar mercancías.
d.  El precio o flete se fija en las conferencias marítimas de cada tráfico.

El fin de este contrato es proteger a los cargadores y otros interesados en el contrato, sin ser parte del mismo, frente al naviero.
Esta tipología de contrato está especialmente indicada para los tráficos de líneas regulares
A finales del siglo XIX aparecen las líneas regulares de transporte marítimo, este contrato aparece por el desequilibrio que se da entre las partes en este tipo de líneas en las que la función del cargador se limita a depositar las mercancías en el puerto y retirarlas en el puerto de destino a través de un agente o consignatario sin capacidad de negociación en el acuerdo marítimo.
Para establecer ciertas garantías de responsabilidad y eliminar en la medida de lo posible dicho desequilibrio inter partes aparece la normativa internacional en materia de conocimientos de embarque, plasmado en el convenio de Bruselas de 1924, su última modificación son las Reglas de Visby en 1979
Los principales sujetos intervinientes en este contrato son:
1.  El porteador, Es la persona que realiza el transporte de la mercancía desde su origen al lugar convenido.
2.  El consignatario o destinatario, es la persona física o jurídica autorizada a recoger las mercancías en el puerto de destino. Está legitimado para reclamar cualquier incidencia relacionada con las mercancías.
3.  Los transitarios y comisionistas del trasporte ser trata de profesionales cuya actividad versa sobre la contratación de trasportes por cuenta de otros, pueden intervenir como simples intermediarios o como porteadores si emiten el conocimiento de embarque en virtud de una relación de agencia
4.  Los dependientes del porteador, es el Capitán.
5.  El cargador, es la empresa o persona individual que contrata un trasporte de mercancías con un porteador, constando como tal en el conocimiento de embarque

FORMA
El contrato de transporte marítimo se plasma en un documento, el conocimiento de embarque, Este conocimiento es, según las Reglas de Hamburgo: Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador.
Las funciones del conocimiento de embarque son varias:
El conocimiento de embarque es un documento contractual en el que constan las condiciones de transporte al estilo de los contratos de adhesión. Por esta razón es un título contractual.
Es prueba del contrato de transporte y de las estipulaciones que en él se hayan podido pactar, por tanto, es un título probatorio.
La entrega de este documento al porteador sirve al destinatario para obtener la mercancía, y en este sentido se le conoce como título de crédito o título valor.
En el conocimiento de embarque deberán aparecer: nombre, matrícula y porte del buque nombre del capitán y su domicilio, puertos de carga y descarga, nombre del cargador y del consignatario si es un conocimiento nominativo, el flete, datos identificativos de las mercancías así como número de bultos o de piezas, o la cantidad o el peso y estado aparente de éstos.
Un conocimiento de embarque puede emitirse a la orden al portador y nominativo.
Obligaciones del porteador:
1.    Transportar y custodiar las mercancías,
2.    Gestión náutica del buque
3.    La zona del buque donde se depositen las mercancías deberá estar en perfectas condiciones para preservar el buen estado de las mismas, Asimismo cuidará la carga y estiba de las mercancías
4.    Recibidas las mercancías por el porteador para transportarlas, éste deberá emitir un conocimiento de embarque que le pedirá el cargador
5.    Se encargará de la descarga de la mercancía en su caso, y las entregará al destinatario

Obligaciones del cargador
1.    Depositar las mercancías a bordo o al costado del buque según se haya pactado
2.    Pagar el flete o precio por el trasporte
3.    Retirar las mercancías en el puerto de llegada, personalmente o por la persona consignada o que se halle en posesión del conocimiento de embarque.

INCOTERMS
La expresión INCOTERMS procede de la contracción de las palabras inglesas “INternacional COmmerce TERMS” y se traducen como Reglas Internacionales Comerciales para la interpretación de los términos de entrega, precisión del momento en que se transmite el riesgo del vendedor al comprador y determinación de quiénes asumen los costes adicionales en la ejecución de la compraventa internacional y el trámite de documentos. El objeto de los INCOTERMS es el de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el Contrato de Compraventa, fijando con precisión las obligaciones de ambas partes (vendedor y comprador) ajustándose a las prácticas más generalizadas en el Comercio Internacional. No regulan la forma de pago, ni la legislación aplicable, ni especifican los gastos de terminales de manipulación que comprende la recepción, traslado, carga y estiba en puerto (Terminal Handling Charges – THC), aspectos estos que deben ser materia de la compraventa internacional, diferenciándose la transmisión del riesgo de la asunción de costes. La utilización de los INCOTERMS no es obligatoria e incluso son modificables por mutuo acuerdo, aun cuando no es conveniente modificarlos pues cada término contiene sus propias definiciones.
FLETES E INCOTERMS
·           FOB puerto: Free On Board, Libre a Bordo, se compra el producto a bordo del buque.
·           FAS puerto: Free Alongside: se compra el producto puesto al costado del buque.
·           FOB con FIOS o FISLO: Cuando se compra FOB el buque deber ser fletado en base FIOS o FISLO.
·           FAS con LIFO o LINER TERMS : Cuando se compra FAS el buque debe ser cargado por el fletador, así que se debe fletar buque en base LIFO o LINER TERMS.
·           CFR Cost and Freight Costo y Flete
·           CIF Cost Insurance and Freight Costo Seguro y Flete
·           DES Delivered Ex Ship Entrega sobre Buque.
·           DEQ Delivered Ex Quay Entrega sobre Muelle

El desconocimiento de lo anterior ocasiona graves problemas, ya que se puede cerrar buque en base FIOS y si se compró FAS, llega el buque a puerto y quien lo carga ??

FLETES (FREIGTH):
Es el precio del transporte marítimo o del servicio de la utilización del buque. En el flete influyen una amplia gama de factores como la naturaleza y característica de la mercancía, la rapidez, el riesgo, el factor de estiba (relación entre el espacio m3 y el peso TM que ocupa en bodega) así como los gastos portuarios considerando todas sus fases (carga o embarque en el puerto de origen, estiba, transporte, desestiba y descarga o desembarque en el puerto de destino).

COTIZACIÓN DE TARIFAS EN EL TRANSPORTE DE LÍNEA REGULAR.
El aspecto fundamental en el transporte marítimo es el de conocer las condiciones en que se contrata el flete y qué operaciones y gastos previos y posteriores al embarque están incluidos en el flete y cuáles no. En el transporte de línea regular el flete está sujeto a una serie de alteraciones que inciden en el flete básico, unas en sentido de incrementarlo llamadas factores de ajuste (Adjustment Factors) o recargos (Surcharges) y otras en sentido de rebaja (rebates) o descuentos (allowances),
Entre los criterios para la fijación de tarifas básicas se considera la naturaleza de la mercancía, su valor comercial, embalaje, factor y tipo de estiba, ruta, puertos y modalidad del transporte, desembarque etc.  
a.    LOS RECARGOS; más importantes son:
·       Por combustible (BS – bunker surcharge) o (BAF – bunker adjustment factor);
·       Por congestión en los puertos (CS – congestion surcharge); 
·       Por ajuste cambiario (CAF – currency adjustment factor), 
·       Por peso excesivo de carga suelta de más de 5 toneladas (EWS – extra weigh surcharge); 
·       Por longitud excesiva de más de 12 metros (ELS – extra lenght surcharge);
·       Por cobro de flete en destino (collect surcharge); 
·       Por mercancía peligrosa (recargo IMO); 
·       Por seguridad de carga (SEC); 
·       Por manipulación de carga (THC), etc.
b.    LOS DESCUENTOS; más frecuentes son:
·       Por carga  paletizada (PA – pallet allowance); 
·       Por carga completa de contenedor ( FCLA – full container load allowance); 
·       Por contrato de fidelidad (merchants contract en el que el cargador se compromete a transportar su carga en buques de la conferencia); 
·       Por donaciones a instituciones de servicio social etc.

TIPO DE FLETES EN LÍNEA REGULAR
Los principales términos utilizados en los contratos de transporte marítimo, en relación a cómo hayan sido contratados los gastos de carga y descarga, son los siguientes:
  • Liner Terms (LT) Es el flete que involucra a todas las fases del transporte marítimo (carga en puerto de embarque, estiba, transporte, desestiba y descarga en puerto de destino). Es adecuado al CIF, CFR, FAS
  • Free In (FI) Es el flete que comprende el transporte, desestiba y descarga en el puerto de destino. Supone que el vendedor se hizo cargo de los gastos de carga y estiba en el puerto de embarque. Es adecuado al FOB.
  • Free Out (FO) Es el flete que comprende la carga en el puerto de embarque estiba y transporte. Supone que el comprador se hace cargo de los gastos de desestiba y descarga en el puerto de destino. Es adecuado al DES.
  • Free In and Out (FIO) Es el flete que comprende sólo el transporte. No involucra la carga y estiba en el puerto de embarque ni tampoco la desestiba y descarga en el puerto de destino.
  • Free In Out Stowed (FIOS) Es el flete que comprende el transporte y los gastos que origina la estiba a bordo
  • Free In Out Stowed and Trimmed (FIOST) Es el flete igual al FIOS, pero sumándole los gastos por movimiento de la mercadería en bodega a fin de lograr el equilibrio necesario para el transporte.
  • Fiost Lashd Secured Es una extensión del FIOST, agregándole el trincado y asegurado de la carga para seguridad en la navegación.
  • Free In, Liner Out (FILO) Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
  • Liner In, Free Out (LIFO) Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga son por cuenta de la mercadería.
  • Free in and Stowed, Liner Out  (FISLO) El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
  • Flete all in:Flete incluye todas las operaciones de embarque/desembarque, estiba/desestibar, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.
El pago de los fletes suelen ser:
Flete Prepagado (Prepaid); cancelado antes del embarque
Flete Por Cobrar (Collect); cancelado en destino por quien recibe la mercancía.
Flete de Retorno (Return); que lo paga el que contrató el transporte y tiene derecho de la mercancía.

miércoles, 25 de mayo de 2016

Contratos de Transporte Marítimo - EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE RÉGIMEN DE FLETAMENTOS

En el negocio del transporte marítimo el buque se puede explotar de dos formas básicas, dependiendo de las necesidades y de la decisión de sus armadores, y a las necesidades del mercado, y dependiendo de esto así mismo se genera el contrato entre las partes para la explotación del buque y transporte de las mercancías.

La mayoría de los contratos marítimos hoy en día están regulados por:
  • Las “Reglas de Visby” (1968, modificado en 1979)
  • Por las “Reglas de Hamburgo” (Convenio de las Naciones Unidas sobre transporte de mercancías por mar, 1978
Las dos formas básicas son del transporte marítimo son:


  1. El transporte marítimo de régimen de fletamentos
  2. El transporte marítimo de línea regular

EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE RÉGIMEN DE FLETAMENTOS

(TRAMP). Denominado transporte Tramp, es el que se realiza contratando el espacio de carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados, o bien para utilizarlo por un periodo de tiempo. En el mercado de fletes la relación contractual de transporte entre fletador (cargador que tiene grandes volúmenes de mercancías) y armador fletante (navieros que disponen de buques adecuados) se establece en un documento llamado póliza de fletamento (Charter Party), que coexiste con el conocimiento de embarque. La modalidad del tráfico Tramp tiene por característica el ser un tráfico libre por oposición al regular o conferenciado. Es la modalidad usual para el transporte de grandes volúmenes de mercadería a granel, sea líquida o sólida y de gran número de  unidades como automóviles o plantas de fabricación completas.
Lo más frecuente es que el armador explote el buque y lo dedique a la realización de transportes ajenos, bien poniéndolo a disposición de los interesados para que ellos lo utilicen en la realización de dichos transportes, o bien sin hacer entrega de la nave, limitándose a recoger las mercancías entregadas por los remitentes en el puerto de carga para transportarlas al puerto de destino y hacer entrega de las mismas a sus respectivos consignatarios.
En la práctica, todo transporte marítimo de mercancías ajenas efectuado en interés de terceros recibe el nombre genérico de fletamento.
El fletamento es una de las instituciones jurídicas más antiguas, se remonta al derecho babilonio.

CONTRATO DE FLETAMENTO
Es el contrato por el cual una de las partes (fletante), mediante el pago de un precio denominado flete; se obliga a poner a disposición de la otra (fletador) un buque específicamente designado e individualizado para efectuar uno o más viajes o, en su caso por un tiempo determinado. 

  1. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
En el contrato de fletamento es condición sine qua nom  los siguientes elementos:
  1. Reales
  • El Buque, elemento de transporte y objeto del contrato de fletamentos.
  • El flete, el precio pactado por la utilización del buque.
  • El cargamento, elemento transportado en el caso del fletamento por viajes (voyage – charters).
  • El tiempo que dure el contrato de fletamento en el caso del fletamento por tiempo (time – chárter).
  1. Personales
  • El fletante, propietario del buque, también llamado armador o naviero, es quien cede la utilización del buque a un tercero, ya sea por un viaje o por un tiempo determinado, dependiendo el contrato.
  • El fletador, persona o empresa a quien el fletante cede el uso del buque por un viaje o un tiempo determinado, a cambio de un flete.
  • El Capitán, que no sólo interviene en la ejecución del contrato, sino que puede aparecer como contratante en representación del naviero en caso de ausencia del mismo.
  1. Formales
  • La póliza de fletamento, es el documento final firmado por las partes. También existen otros documentos que aun cuando no tienen el mismo valor, pueden actuar ante una reclamación.
  • Otros elementos que juegan un papel muy importante en la elaboración de un contrato de fletamento son los agentes corredores de fletes (Freight brokers). Estos no son catalogados como intrínsecos en el contrato, pero tienen una importancia, ya que ellos son los facilitadores, debido a que actúan entre las parte, a cambio de una comisión de corretaje (brokerage fees).

  1. CLASES DE CONTRATO DE FLETAMENTO
La contratación de los servicios de utilización de un buque Tramp puede realizarse principalmente bajo tres modalidades conocidas como servicios charters: el fletamento por viaje (Trip Charter) el fletamento por tiempo (Time Charter) y el fletamento a casco desnudo (Bareboat Charter)

  1. CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE O VOYAGE CHARTER
Es aquel contrato en el cual el fletador contrata la capacidad de carga total de un buque para un viaje en concreto. El fletante o naviero pone su buque a disposición del fletador, quién se compromete a transportar mercancías en él durante un viaje a cambio de un precio o flete. La gestión náutica y la comercial no se traspasan al fletador, sino que las mantiene el naviero.
Es un contrato tipo fundamental, pues a través de él han aparecido la mayoría de los contratos que son producto de la modernización del negocio marítimo y de los avances tecnológicos navales.
Este contrato se utiliza, básicamente, en los tráficos de mercancías a granel de todo tipo.
La póliza de fletamento (charter-party) es el documento sobre el que se plasma este contrato, El conocimiento de embarque corrobora a modo de recibo el posicionamiento de la mercancía a bordo.
En el conocimiento de embarque constarán datos como: el nombre y matrícula del buque, puerto de carga y descarga, información sobre la mercancía y el flete.

En la negociación de este contrato suele intervenir un agente intermediario, corredor de fletamento o broker que puede incluso llegar a firmar el contrato en nombre de ambas partes, a pesar de no ser muy aconsejable.

  1. Obligaciones del fletante:
  • La entrega del buque:
    • Entrega del buque al fletador en tiempo convenido
    • Puesta a disposición del buque en perfecto estado de navegabilidad
    • Lugar de entrega del buque, cualquiera determinado por las partes.
  • La realización del viaje deberá ajustarse a la ruta náutica más conveniente.
  • Al término del viaje el fletante deberá entregar la mercancía en el mismo estado en el que la recibió
En el contrato de fletamento por viaje deben pactarse detalladamente el tiempo de PLANCHAS Y DEMORAS
PLANCHA: plazo fijado para las operaciones portuarias
DEMORA: plazo adicional que se excede del contractual y por el cual el fletador deberá pagar una cantidad también denominada “demora”

  1. Obligaciones del fletador:
  • El pago del flete según las condiciones pactadas
  • cargar lo convenido, en caso contrario, el fletador deberá indemnizar al fletante los daños y perjuicios que se calcularán sobre la diferencia de lo cargado y lo pactado, éste es el “flete sobre el vacío (dead freight)”
  • Gastos de carga y descarga en su caso, y cumplir los plazos prefijados para tales operaciones.

Consignatario: no es parte del contrato pero tiene el derecho a recibir la mercancía transportada y si los gastos de cargamento y flete no se hubiesen pagado por adelantado los pagará él
Responsabilidad del fletante por daños en las mercancías transportadas:Desde la toma de las mercancías hasta su entrega en el lugar de destino, el fletante asume la responsabilidad por la pérdida, daños o deterioros parciales que sufran las mercancías.
El contrato se dará por terminado si en el puerto de salida ocurriese:
  • Bloqueo del puerto de llegada final
  • Declaración de guerra
  • Imposibilidad de descargar las mercancías en el puerto
  • Arresto gubernamental del buque
  • Pérdida de la navegabilidad del buque.

  1. CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO O TIME CHARTER
Mediante el contrato de fletamento por tiempo o time charter, el fletante se obliga a poner a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un precio o flete.
El fletante/armador o naviero poseerá la gestión náutica del buque, mientras que el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.
Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El armador no pierde ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la tripulación y el capitán acatarán sus órdenes.
El contrato de fletamento es interesante para:
a) los navieros de líneas regulares que temporalmente estén interesados en aumentar capacidad de carga
b) los que busquen un beneficio, a través del contrato con terceros, de una nave fletada por tiempo
c) los importadores y exportadores que, para evitar los altibajos que en el mercado supone el alquiler por viaje, quieren asegurarse el transporte por un tiempo.

  1. Obligaciones del fletante o naviero:
    • Poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el lugar y tiempo estipulados, lo que implica:
    • Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria
    • Seguro del buque
    • Gastos de provisiones y salarios de la tripulación
    • Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial
    • Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador.

    • Realizar los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías
    • Responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del armador, sin por culpa o falta de diligencia suyas.

  1. Obligaciones del fletador
  • pagar el flete recogido en la póliza
  • asumir los gastos de la explotación comercial
  • no atracar en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas,
  • devolver el buque en el lugar pactado y en las mismas condiciones en las que fue recibido, cuando finalice el contrato
  • el fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía contraria a lo pactado o por una operación de carga no diligente.

  1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O BARE-BOAT CHARTER
El contrato de arrendamiento del buque o fletamento a casco desnudo  es aquel por el cual el propietario del buque otorga a otra persona el goce y disfrute del mismo, por un tiempo determinado y a cambio de un precio o alquiler (que puede llamarse flete). La desvinculación del propietario respecto del buque es tal que quien mediante este contrato pase a gozar y disfrutar del buque lo explotará como side un auténtico naviero se tratara. Este casi auténtico naviero se encargará además de equipar y armar el buque.
Este contrato lo utilizan habitualmente:
  • Las compañías navieras cuando quieren ampliar su flota por una creciente demanda de mercado y no pueden esperar el tiempo que requiere la construcción de uno nuevo, o cuando no desean arriesgarse de momento a una alta inversión, en este supuesto además se puede convenir la venta a la finalización del contrato.
  • Los buques de no fácil introducción en el mundo naval
  • Los gobiernos para ampliar el transporte marítimo
  • Por cambio de abanderamiento temporal.

  1. Obligaciones del Arrendador o propietario:
  • Poner a disposición del arrendatario el buque en el lugar y fecha establecida
  • El buque debe ser entregado en perfectas condiciones de navegabilidad
  • Mantener al arrendatario en pleno goce pacifico de sus derechos de posesión y utilización.
  • Hacerse cargo del buque en el lugar y fecha establecidos en el momento de su devolución por parte del arrendatario.

  1. Obligaciones del arrendador:
  • Está obligado al pago del arrendamiento según los términos pactados en el contrato.
  • El buque ha de ser mantenido en buenas condiciones técnicas y de conservación. Respetándose aquellos limites que se hubiese acordado, tanto en lo que representa a navegación, por ejemplo,
  • La prohibición de navegar por ciertas aguas o arribar a ciertos puertos, que ofrezcan un serio peligro para la seguridad del buque.
  • La prohibición de transportar mercancías que impliquen una flagrante falta o delito contra la normatividad legal vigente.
  • Cláusula de puerto seguro (siempre a flote)
  • Efectuar la devolución del buque en el lugar y fecha acordados en el contrato.
  • El estado del buque en el momento de la devolución tiene que ser similar al que tenía en el momento de la recepción o entrega, por supuesto, con la salvedad de aquel deterioro normal prevenga de un uso racional o envejecimiento natural del buque.
Sobre las fechas de entrega, debido a los inconvenientes de la navegación por mar, se utiliza el termino aproximado (about), con una fecha limite o tope para la ejecución de dichos actos. Pasados dichos plazos tendrán lugar a resarcimientos por los correspondientes daños a la parte afectada. Una consecuencia puede ser a la cancelación del contrato si el incumpliendo se da en la entrega.
Con lo que respecta a las condiciones del buque, tanto en la entrega como en la devolución. Por lo general se ser muy común realizar inspecciones periciales al buque, en las que se especifica el estado general. En esta relación contractual suelen presentarse dos informes, uno a la entrega y otro a la devolución.
Con respecto al combustible se hacen las mediciones (bunker survey), de tal forma que las diferencias de combustible entre los dos momentos sean abonadas a la parte favorecida.

  1. CONTRATO DE SUBFLETAMENTO

El fletador, después de haber firmado el contrato de fletamento, podrá fletar nuevamente el buque como subfletante a un nuevo subfletador o segundo fletador. Se produce una cesión por parte del fletador, total o parcial de los derechos que tenía frente al naviero.