miércoles, 1 de junio de 2016

CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO EN REGIMEN DE CONOCIMIENTO


Conocida en inglés como transporte “Liner”, se orienta a la explotación de buques a través de líneas regulares ofreciendo un servicio de carácter permanente en un tráfico determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario y escalas a intervalos regulares y tarifas fijadas de ante mano. Cobran normalmente lo que se llama “Liners Terms”.
El transporte marítimo de línea regular es adecuado para la carga general y contenerizada. Puede ser realizada a través de:
1.  TRÁFICO CONFERENCIADO
Este tráfico se realiza como consecuencia de una “conferencia” o “acuerdo de fletes” en virtud del cual dos o más empresas armadoras se unen en lo que se denomina CONFERENCIA y se obligan a servir determinada ruta con cierta regularidad, a cobrar fletes uniformes y a cumplir con un número mínimo de salidas hacia o desde los puertos que integran el itinerario marítimo. La característica de esta modalidad radica en la habitualidad del tráfico y en la igualdad de fletes para las mismas mercaderías, lo que implica el aporte de buques que quedan adscritos a la línea regular con el compromiso de respetar el reglamento del servicio conferenciado establecido de común acuerdo por los armadores intervinientes. 
2.  COMPAÑÍAS U OUTSIDERS
Estos servicios son prestados por armadores independientes con libertad de tarifas e itinerarios.
Es el caso de armadores que no se hayan ligados por acuerdo alguno para regular las frecuencias de entrada y salida de los puertos, itinerarios pre establecidos o tarifas pre determinadas. Son armadores que operan en competencia directa con las conferencias, libremente, sin ataduras, pero desarrollando el tráfico de manera paralela a ellas, sin obligación alguna de cumplir con las reglas que comprometen a los armadores conferenciados. Por lo tanto, el itinerario podrá realizarse con regularidad o no y las tarifas podrán ser similares o menores, todo lo cual no impide que su operatoria y los servicios que se presten puedan ser tan eficientes como los que ofrezcan los armadores conferenciados. 
Generalmente, son tan eficientes como los buques conferenciados, ya que desarrollan el servicio en forma paralela a los mismos, explotando recorridos cubiertos por los diferenciados. Cuentan con tarifas más económicas.
3.  CONSORCIOS
Es un acuerdo o una serie de acuerdos internacionales entre dos o más transportistas  que operen con buques y que presten servicios internacionales regulares de línea para el transporte exclusivo de mercancías en una o varias rutas.

La principal ventaja de la línea regular es ofrecer escalas frecuentes, mantener tarifas estables y garantizar la duración del servicio a largo plazo. Al contratar el transporte marítimo se debe conocer qué operaciones y gastos están incluidos en el flete. Los «términos de línea» o liner terms son las condiciones, establecidas por la línea, en las que el buque de línea toma a su cargo la mercancía para transporte.

CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO EN REGIMEN DE CONOCIMIENTO
Es aquel contrato mediante el cual los cargadores contratan con un porteador que explota su buque en una línea regular el transporte de su mercancía de un lugar a otro a cambio de un precio o flete. Su nombre en inglés es Bill of lading, también conocido como BL
Elementos característicos de este tipo de transporte:
a.  Su objeto son las cargas de cualquier tipo y en cantidades pequeñas.
b.  Los cargadores controlan de forma mínima el transporte o el buque, simplemente aceptan el contrato de transporte. Este desequilibrio entre las partes ha dado lugar al intervencionismo estatal.
c.   Las líneas regulares se establecen por las necesidades comerciales entre varios puntos geográficos. Los buques que circulan por esas líneas periódicamente buscarán cargadores para transportar mercancías.
d.  El precio o flete se fija en las conferencias marítimas de cada tráfico.

El fin de este contrato es proteger a los cargadores y otros interesados en el contrato, sin ser parte del mismo, frente al naviero.
Esta tipología de contrato está especialmente indicada para los tráficos de líneas regulares
A finales del siglo XIX aparecen las líneas regulares de transporte marítimo, este contrato aparece por el desequilibrio que se da entre las partes en este tipo de líneas en las que la función del cargador se limita a depositar las mercancías en el puerto y retirarlas en el puerto de destino a través de un agente o consignatario sin capacidad de negociación en el acuerdo marítimo.
Para establecer ciertas garantías de responsabilidad y eliminar en la medida de lo posible dicho desequilibrio inter partes aparece la normativa internacional en materia de conocimientos de embarque, plasmado en el convenio de Bruselas de 1924, su última modificación son las Reglas de Visby en 1979
Los principales sujetos intervinientes en este contrato son:
1.  El porteador, Es la persona que realiza el transporte de la mercancía desde su origen al lugar convenido.
2.  El consignatario o destinatario, es la persona física o jurídica autorizada a recoger las mercancías en el puerto de destino. Está legitimado para reclamar cualquier incidencia relacionada con las mercancías.
3.  Los transitarios y comisionistas del trasporte ser trata de profesionales cuya actividad versa sobre la contratación de trasportes por cuenta de otros, pueden intervenir como simples intermediarios o como porteadores si emiten el conocimiento de embarque en virtud de una relación de agencia
4.  Los dependientes del porteador, es el Capitán.
5.  El cargador, es la empresa o persona individual que contrata un trasporte de mercancías con un porteador, constando como tal en el conocimiento de embarque

FORMA
El contrato de transporte marítimo se plasma en un documento, el conocimiento de embarque, Este conocimiento es, según las Reglas de Hamburgo: Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador.
Las funciones del conocimiento de embarque son varias:
El conocimiento de embarque es un documento contractual en el que constan las condiciones de transporte al estilo de los contratos de adhesión. Por esta razón es un título contractual.
Es prueba del contrato de transporte y de las estipulaciones que en él se hayan podido pactar, por tanto, es un título probatorio.
La entrega de este documento al porteador sirve al destinatario para obtener la mercancía, y en este sentido se le conoce como título de crédito o título valor.
En el conocimiento de embarque deberán aparecer: nombre, matrícula y porte del buque nombre del capitán y su domicilio, puertos de carga y descarga, nombre del cargador y del consignatario si es un conocimiento nominativo, el flete, datos identificativos de las mercancías así como número de bultos o de piezas, o la cantidad o el peso y estado aparente de éstos.
Un conocimiento de embarque puede emitirse a la orden al portador y nominativo.
Obligaciones del porteador:
1.    Transportar y custodiar las mercancías,
2.    Gestión náutica del buque
3.    La zona del buque donde se depositen las mercancías deberá estar en perfectas condiciones para preservar el buen estado de las mismas, Asimismo cuidará la carga y estiba de las mercancías
4.    Recibidas las mercancías por el porteador para transportarlas, éste deberá emitir un conocimiento de embarque que le pedirá el cargador
5.    Se encargará de la descarga de la mercancía en su caso, y las entregará al destinatario

Obligaciones del cargador
1.    Depositar las mercancías a bordo o al costado del buque según se haya pactado
2.    Pagar el flete o precio por el trasporte
3.    Retirar las mercancías en el puerto de llegada, personalmente o por la persona consignada o que se halle en posesión del conocimiento de embarque.

INCOTERMS
La expresión INCOTERMS procede de la contracción de las palabras inglesas “INternacional COmmerce TERMS” y se traducen como Reglas Internacionales Comerciales para la interpretación de los términos de entrega, precisión del momento en que se transmite el riesgo del vendedor al comprador y determinación de quiénes asumen los costes adicionales en la ejecución de la compraventa internacional y el trámite de documentos. El objeto de los INCOTERMS es el de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el Contrato de Compraventa, fijando con precisión las obligaciones de ambas partes (vendedor y comprador) ajustándose a las prácticas más generalizadas en el Comercio Internacional. No regulan la forma de pago, ni la legislación aplicable, ni especifican los gastos de terminales de manipulación que comprende la recepción, traslado, carga y estiba en puerto (Terminal Handling Charges – THC), aspectos estos que deben ser materia de la compraventa internacional, diferenciándose la transmisión del riesgo de la asunción de costes. La utilización de los INCOTERMS no es obligatoria e incluso son modificables por mutuo acuerdo, aun cuando no es conveniente modificarlos pues cada término contiene sus propias definiciones.
FLETES E INCOTERMS
·           FOB puerto: Free On Board, Libre a Bordo, se compra el producto a bordo del buque.
·           FAS puerto: Free Alongside: se compra el producto puesto al costado del buque.
·           FOB con FIOS o FISLO: Cuando se compra FOB el buque deber ser fletado en base FIOS o FISLO.
·           FAS con LIFO o LINER TERMS : Cuando se compra FAS el buque debe ser cargado por el fletador, así que se debe fletar buque en base LIFO o LINER TERMS.
·           CFR Cost and Freight Costo y Flete
·           CIF Cost Insurance and Freight Costo Seguro y Flete
·           DES Delivered Ex Ship Entrega sobre Buque.
·           DEQ Delivered Ex Quay Entrega sobre Muelle

El desconocimiento de lo anterior ocasiona graves problemas, ya que se puede cerrar buque en base FIOS y si se compró FAS, llega el buque a puerto y quien lo carga ??

FLETES (FREIGTH):
Es el precio del transporte marítimo o del servicio de la utilización del buque. En el flete influyen una amplia gama de factores como la naturaleza y característica de la mercancía, la rapidez, el riesgo, el factor de estiba (relación entre el espacio m3 y el peso TM que ocupa en bodega) así como los gastos portuarios considerando todas sus fases (carga o embarque en el puerto de origen, estiba, transporte, desestiba y descarga o desembarque en el puerto de destino).

COTIZACIÓN DE TARIFAS EN EL TRANSPORTE DE LÍNEA REGULAR.
El aspecto fundamental en el transporte marítimo es el de conocer las condiciones en que se contrata el flete y qué operaciones y gastos previos y posteriores al embarque están incluidos en el flete y cuáles no. En el transporte de línea regular el flete está sujeto a una serie de alteraciones que inciden en el flete básico, unas en sentido de incrementarlo llamadas factores de ajuste (Adjustment Factors) o recargos (Surcharges) y otras en sentido de rebaja (rebates) o descuentos (allowances),
Entre los criterios para la fijación de tarifas básicas se considera la naturaleza de la mercancía, su valor comercial, embalaje, factor y tipo de estiba, ruta, puertos y modalidad del transporte, desembarque etc.  
a.    LOS RECARGOS; más importantes son:
·       Por combustible (BS – bunker surcharge) o (BAF – bunker adjustment factor);
·       Por congestión en los puertos (CS – congestion surcharge); 
·       Por ajuste cambiario (CAF – currency adjustment factor), 
·       Por peso excesivo de carga suelta de más de 5 toneladas (EWS – extra weigh surcharge); 
·       Por longitud excesiva de más de 12 metros (ELS – extra lenght surcharge);
·       Por cobro de flete en destino (collect surcharge); 
·       Por mercancía peligrosa (recargo IMO); 
·       Por seguridad de carga (SEC); 
·       Por manipulación de carga (THC), etc.
b.    LOS DESCUENTOS; más frecuentes son:
·       Por carga  paletizada (PA – pallet allowance); 
·       Por carga completa de contenedor ( FCLA – full container load allowance); 
·       Por contrato de fidelidad (merchants contract en el que el cargador se compromete a transportar su carga en buques de la conferencia); 
·       Por donaciones a instituciones de servicio social etc.

TIPO DE FLETES EN LÍNEA REGULAR
Los principales términos utilizados en los contratos de transporte marítimo, en relación a cómo hayan sido contratados los gastos de carga y descarga, son los siguientes:
  • Liner Terms (LT) Es el flete que involucra a todas las fases del transporte marítimo (carga en puerto de embarque, estiba, transporte, desestiba y descarga en puerto de destino). Es adecuado al CIF, CFR, FAS
  • Free In (FI) Es el flete que comprende el transporte, desestiba y descarga en el puerto de destino. Supone que el vendedor se hizo cargo de los gastos de carga y estiba en el puerto de embarque. Es adecuado al FOB.
  • Free Out (FO) Es el flete que comprende la carga en el puerto de embarque estiba y transporte. Supone que el comprador se hace cargo de los gastos de desestiba y descarga en el puerto de destino. Es adecuado al DES.
  • Free In and Out (FIO) Es el flete que comprende sólo el transporte. No involucra la carga y estiba en el puerto de embarque ni tampoco la desestiba y descarga en el puerto de destino.
  • Free In Out Stowed (FIOS) Es el flete que comprende el transporte y los gastos que origina la estiba a bordo
  • Free In Out Stowed and Trimmed (FIOST) Es el flete igual al FIOS, pero sumándole los gastos por movimiento de la mercadería en bodega a fin de lograr el equilibrio necesario para el transporte.
  • Fiost Lashd Secured Es una extensión del FIOST, agregándole el trincado y asegurado de la carga para seguridad en la navegación.
  • Free In, Liner Out (FILO) Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
  • Liner In, Free Out (LIFO) Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga son por cuenta de la mercadería.
  • Free in and Stowed, Liner Out  (FISLO) El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
  • Flete all in:Flete incluye todas las operaciones de embarque/desembarque, estiba/desestibar, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.
El pago de los fletes suelen ser:
Flete Prepagado (Prepaid); cancelado antes del embarque
Flete Por Cobrar (Collect); cancelado en destino por quien recibe la mercancía.
Flete de Retorno (Return); que lo paga el que contrató el transporte y tiene derecho de la mercancía.